SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

III.2.3.  Respecto al debido proceso en sus elementos   fundamentación y motivación.

Conforme se indicó en el acápite anterior, se constató la falta de pronunciamiento de las autoridades demandadas respecto a la incidencia de las facturas 240, 243, 248, 249 y 251, aspecto que subsecuentemente genera que el fallo emitido, se encuentre afectado en sus elementos de motivación y fundamentación.

La jurisprudencia desarrollada por este Tribunal sostuvo que: …cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma” (SC 0759/2010-R de 2 de agosto, citada por la SCP 1123/2012 de 6 de septiembre), y, sobre el deber de motivar la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, mencionada por la SCP 1628/2014 de 19 de agosto, indicó que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo (…)”.

Del contexto expuesto, se evidencia que la decisión asumida por las autoridades demandadas, conlleva una debilidad al emitir referirse al citado aspecto, pues al haber soslayado pronunciase sobre todos los puntos cuestionados en la demanda como en la contestación, concretamente sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251, no emitieron una decisión judicial sujeta estrictamente al objeto de la demanda contenciosa administrativa, desconociendo el deber de fundamentar y motivar su decisión -se reitera respecto al tema identificado como no resuelto-, correspondiendo también conceder la tutela impetrada al respecto.