SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2.3. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
Conforme se indicó en el acápite anterior, se constató la falta de pronunciamiento de las autoridades demandadas respecto a la incidencia de las facturas 240, 243, 248, 249 y 251, aspecto que subsecuentemente genera que el fallo emitido, se encuentre afectado en sus elementos de motivación y fundamentación.
La jurisprudencia desarrollada por este Tribunal sostuvo que: “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma” (SC 0759/2010-R de 2 de agosto, citada por la SCP 1123/2012 de 6 de septiembre), y, sobre el deber de motivar la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, mencionada por la SCP 1628/2014 de 19 de agosto, indicó que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo (…)”.
Del contexto expuesto, se evidencia que la decisión asumida por las autoridades demandadas, conlleva una debilidad al emitir referirse al citado aspecto, pues al haber soslayado pronunciase sobre todos los puntos cuestionados en la demanda como en la contestación, concretamente sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251, no emitieron una decisión judicial sujeta estrictamente al objeto de la demanda contenciosa administrativa, desconociendo el deber de fundamentar y motivar su decisión -se reitera respecto al tema identificado como no resuelto-, correspondiendo también conceder la tutela impetrada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- omitió pronunciarse sobre las facturas 240, 243, 248, 249 y 251
- III.2.3. Respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- CONFIRMAR