SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 165 vta. a 168, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director Técnico del SEDECA Tarija, hoy codemandado proceda a la reincorporación inmediata de los accionantes a sus fuentes laborales y sea a los mismos puestos de trabajo que tenían antes de ser despedidos, más el pago de haberes devengados, bajo los siguientes fundamentos; a) Las conminatorias de reincorporación de 7 de julio de 2015, fueron notificadas a dicha entidad, el 8 del mismo mes y año; las del 9 de ese mes y año, fueron puestas a conocimiento del empleador el 10 del indicado mes y año, y hay una sola del 10 del citado mes y año, otorgándole al empleador el plazo de tres días para proceder a la reincorporación de los ahora accionantes, y cancelar sus sueldos devengados como los beneficios sociales que correspondan conforme a ley, de manera que contaban hasta el 14 o 15 del referido mes y año, para hacer efectivo su cumplimiento; b) De acuerdo al cargo de recepción, la acción de amparo constitucional fue presentada el 20 de julio de 2015, y conforme lo informado por la parte demandada el 22 del señalado mes y año se hizo efectiva la reincorporación de los accionantes a su fuente laboral, de manera que no se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, situación que habilita a los accionantes a acudir a la vía constitucional; y, c) No es evidente lo informado por el hoy codemandado, dado que no se reincorporó a los accionantes dentro del plazo otorgado por la mencionada Jefatura.