SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionado su derecho a la estabilidad laboral, porque habiendo culminado su contrato a plazo fijo continuaron prestando sus servicios a SEDECA Tarija por dos días adicionales, produciéndose la reconducción de los mismos, pero ante la negativa de su continuidad laboral acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese departamento, instancia que emitió las conminatorias J.D.T.T.: 125/15, 133/15, 130/15, 129/15, 144/15, 128/15, 131/15, 127/15, 124/15, 126/15 y 132/15, disponiendo que en el plazo de tres días se proceda a su reincorporación en el mismo puesto de trabajo que tenían antes de ser despedidos, más el pago de sus sueldos devengados y otros beneficios sociales; empero, dichas conminatorias no fueron cumplidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- REVOCAR