SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes consideran lesionado su derecho a la estabilidad laboral, porque habiendo culminado su contrato a plazo fijo continuaron prestando sus servicios a SEDECA Tarija por dos días adicionales, produciéndose la reconducción de los mismos, pero ante la negativa de su continuidad laboral acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese departamento, instancia que emitió las conminatorias J.D.T.T.: 125/15, 133/15, 130/15, 129/15, 144/15, 128/15, 131/15, 127/15, 124/15, 126/15 y 132/15, disponiendo que en el plazo de tres días se proceda a su reincorporación en el mismo puesto de trabajo que tenían antes de ser despedidos, más el pago de sus sueldos devengados y otros beneficios sociales; empero, dichas conminatorias no fueron cumplidas.