SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
iii)
iii) Oscar Alba Orellana, de acuerdo a los antecedentes, tiene suscrito un contrato a plazo fijo con la entidad demandada, del 6 de febrero al 6 de mayo de 2015 (fs. 37 a 39), por cuanto se convino que desempeñaría las funciones de Técnico I en el Programa de Mantenimiento en el departamento de Tarija; sin embargo, la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 130/15 de 7 de julio (fs. 35 a 36), respalda su decisión en la prohibición del DL 16187 y la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, para posteriormente realizar una transcripción de normas constitucionales y el DS 28699, sin exteriorizar las razones por las cuales en el presente caso las funciones que desempeñaba el actor, son consideradas como propias y permanentes, tampoco establece cómo una contratación que responde al POA, en una institución pública, puede convertirse relaciones laborales a plazo indefinido, insuficiencia motivacional que deviene en la inejecutabilidad de la misma a través de esta jurisdicción;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- REVOCAR