SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
viii)
viii)Elías Solano Ávalos, tiene suscrito un contrato a plazo fijo con el SEDECA Tarija, con vigencia desde el 6 de febrero al 6 de mayo de 2015, para el desempeño de funciones de Técnico Especializado II del Programa de Mantenimiento, relación contractual que se tendrá por finalizada a su conclusión (fs. 89 a 91). En cuanto a la relación contractual señalada, la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 127/15 de 7 de julio (fs. 87 a 88), formuló citas normativas y consideró la aplicación del art. 2 del DL 16187, disponiendo la reincorporación del ahora accionante, sin establecer expresamente el puesto de trabajo que desempeñó, tampoco incluyó ningún razonamiento en cuanto a las tareas que desempeñó Elías Solano Ávalos en el puesto de Técnico Especializado II del citado Programa, menos aún estableció por qué son consideradas propias y permanentes, tampoco emitió pronunciamiento alguno respecto a las circunstancias de su contratación para el mencionado Programa correspondiente al POA de la gestión 2015 del SEDECA Tarija; y finalmente, no explicó ni fundamentó cómo una contratación eventual, que responde a un Plan Anual en el ámbito público, puede convertirse en una relación de carácter indefinido, razonamiento que resulta ajeno a cualquier consideración del presupuesto asignado en la gestión 2015. Así, ante la insuficiente fundamentación de la conminatoria, la justicia constitucional encuentran inejecutable su contenido;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- REVOCAR