SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

v)

v)  Arturo Estrada, suscribió contrato a plazo fijo el 6 de febrero de 2015, con el SEDECA Tarija, relación contractual vigente en el período computable a partir de su suscripción hasta el 6 de mayo de dicho año, para el desempeño de funciones como Técnico II en el Programa de Mantenimiento en el citado departamento y cuya finalización dará por concluida la relación laboral (fs. 63 a 65). Al respecto, la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 144/15 de 9 de julio (fs. 61 a 62) consideró la aplicación del art. 2 del DL 16187, además de formular otras citas constitucionales y legales, disponiendo la reincorporación del ahora accionante, sin establecer expreso razonamiento respecto a las tareas que desempeñó Arturo Estrada como Técnico II del Programa de Mantenimiento ni por qué son consideradas propias y permanentes, por cuanto no se pronunció respecto a las circunstancias de su contratación para el citado Programa correspondiente al POA de la gestión 2015 del SEDECA Tarija, tampoco explicó ni fundamentó cómo una contratación eventual, que responde a un Plan Anual en el ámbito público, puede convertirse en una relación de carácter indefinido, esto independientemente del presupuesto asignado en la gestión 2015. Por lo mencionado, la insuficiente fundamentación de la conminatoria, la hace inejecutable mediante la justicia constitucional;