SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

ix)

ix)    Adelio Rojas Campero, suscribió contrato a plazo fijo con el SEDECA Tarija, con una vigencia entre el 6 de febrero al 6 de mayo de 2015, para el desempeño de funciones como Técnico Especializado II en el Programa de Mantenimiento, a cuya conclusión se tendrá por finalizado (fs. 102 a 104). Con relación a la relación contractual de referencia, la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 124/15 de 7 de julio de 2015 (fs. 100 a 101), a tiempo de considerar la aplicación de normativa constitucional y legal, consideró aplicable el art. 2 del DL 16187, en cuyo mérito dispuso la reincorporación del ahora accionante, sin señalar el puesto de trabajo que desempeñó ni establecer ningún razonamiento en cuanto a las tareas que desempeñó Adelio Rojas Campero como Operador Especializado II del citado Programa, tampoco estableció por qué son consideradas propias y permanentes y no emitió pronunciamiento alguno respecto a las circunstancias de su contratación para el mencionado Programa correspondiente al POA de la gestión 2015 del SEDECA Tarija; por cuanto, tampoco explicó ni fundamentó cómo una contratación eventual, que responde a un Plan Anual en el ámbito público, puede convertirse en una relación de carácter indefinido, de manera independiente a cualquier consideración del presupuesto asignado en la gestión 2015. Por ello, en mérito a la insuficiente fundamentación de la conminatoria, la justicia constitucional encuentra inejecutable su contenido;