SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes señalan que ante la negativa del empleador de reconocer la reconducción de sus contratos de trabajo, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que expidió sendas conminatorias de reincorporación a sus fuentes laborales a los puestos de trabajo que tenían antes de su despido, más la cancelación de sus sueldos devengados y beneficios sociales que les corresponden por ley.

Inicialmente, corresponde advertir que sobre conminatorias de reincorporación, dictadas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en aplicación al DS 28699 y la jurisprudencia uniforme de este Tribunal, se estableció que la justicia constitucional se limita a ordenar el cumplimiento de las mismas porque “…mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional…” (SCP 1712/2013 de 10 de octubre), no obstante también debe aclararse que cuando el acto administrativo exteriorizado en la conminatoria de reincorporación “…se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…” (SCP 1712/2013) la conminatoria es inejecutable, lo que no significa que este Tribunal deje sin efecto el acto administrativo sino únicamente la imposibilidad de su cumplimiento a través de la jurisdicción encargada del resguardo de los derechos y garantías constitucionales, por tal razón, este Tribunal a través de diferentes fallos, exhortó a las mencionadas Jefaturas Departamentales a emitir conminatorias de reincorporación motivadas y fundamentadas, exponiendo todos los elementos fácticos que hacen a cada problemática en particular y no limitarse a la transcripción textual de la normativa relacionada al tema.