SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

i)

Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, a través de sus representantes legales, por informe presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 161 a 163 vta., señaló que: i) De acuerdo a la Ley General del Trabajo y en consideración a las diferentes conminatorias emitidas, se procedió a expedir los diferentes memorandos de reincorporación de los ahora accionantes a su fuente de trabajo; ii) En resguardo de los intereses del SEDECA Tarija y conforme a las fechas de notificación con las conminatorias de reincorporación, se reservan el derecho de ocurrir a la vía administrativa de impugnación; toda vez que la misma no se encuentra vencida ni mucho menos la instancia judicial; siendo que aún no se vencieron los plazos; y, iii) El SEDECA Tarija determinó la reincorporación de los accionantes mucho antes de ser notificados con la interposición de la presente acción tutelar, razón por la cual no era necesario activar la vía constitucional, restando únicamente que los trabajadores se reincorporen a su fuente laboral.

i)    Isidro Flores Gudiño, obtuvo la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 125/15 de 7 de julio de 2015 (fs. 6 a 7), bajo el fundamento de haberse evidenciado que cumplió tareas propias y permanentes en la institución empleadora, cuando el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, prohíbe los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes; asimismo, dicha conminatoria no exterioriza razonamiento alguno sobre cuáles eran las tareas que desempeñaba Isidro Flores Gudiño ni por qué son consideradas propias y permanentes, tampoco explica de manera razonada por qué las funciones de Técnico I en el Programa de Mantenimiento son tareas propias y permanentes, omitiendo pronunciamiento respecto a las circunstancias de la contratación (fs. 8 a 10), que responden al Plan Operativo Anual (POA) de la gestión 2015 del SEDECA Tarija, y de manera específica al mencionado Programa de la gestión 2015; tampoco, explica ni fundamenta cómo una contratación eventual, que responde a un Plan Anual en el ámbito público, puede convertirse en una relación de carácter indefinido más allá del presupuesto asignado en la gestión 2015, por cuanto resulta evidente la insuficiencia en la fundamentación, que hace a la conminatoria inejecutable a través de la justicia constitucional;