SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

xi)

xi)    Rodrigo Cortez Núñez, suscribió contrato a plazo fijo con el SEDECA Tarija, con un período de vigencia del 13 de febrero al 13 de mayo de 2015, para desempeñar las funciones de Técnico Especializado II en el departamento de Tarija, cuya finalización fue pactada a la conclusión del vínculo contractual (fs. 125 a 127). Sobre el particular, la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 132/15 de 7 de julio (fs. 123 a 124), si bien formuló citas constitucionales y legales, consideró la aplicación del art. 2 del DL 16187 y dispuso la reincorporación del ahora accionante; empero, no estableció ningún razonamiento en cuanto a las tareas que desempeñó Rodrigo Cortez Núñez como Técnico Especializado II del Programa de Mantenimiento, menos aún por qué las tareas desempeñadas son consideradas propias y permanentes, tampoco emitió pronunciamiento en cuanto a las circunstancias de su contratación para el mencionado Programa correspondiente al POA de la gestión 2015 del SEDECA Tarija, ni fundamentó o explicó cómo una contratación eventual, que responde a un Plan Anual en el ámbito público, puede convertirse en una relación de carácter indefinido, de manera independiente a cualquier consideración sobre el presupuesto asignado en la gestión 2015. Las omisiones señaladas hacen a una insuficiente fundamentación de la conminatoria, que resulta inejecutable mediante la justicia constitucional.