SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

ii)

ii)  Miguel Ángel Gonzales Vega, tenía un contrato a plazo fijo suscrito el 6 de febrero de 2015, con vigencia hasta el 6 de mayo del mismo año (fs. 24 a 26), con objeto inherente al Programa de Mantenimiento de la gestión correspondiente al citado año, en el marco del POA de la gestión 2015 de la entidad demandada; no obstante, estas circunstancias no fueron valoradas en la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 133/15 de 7 de julio de 2015 (fs. 22 a 23), porque la decisión de la Jefa Departamental a.i. de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija se sustenta que en contrataciones a plazo fijo como se tiene señalado anteriormente, no pueden realizarse sobre tareas propias y permanentes de la entidad; empero, se omite una argumentación razonable que permita establecer que las funciones de Técnico Especializado II correspondientes al referido Programa, son tareas propias y permanentes constituyendo deficiencias de argumentación en la conminatoria señalada, que son una violación al debido proceso en su elemento fundamentación y que determinan la imposibilidad de ordenar su cumplimiento;