SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
ii)
ii) Miguel Ángel Gonzales Vega, tenía un contrato a plazo fijo suscrito el 6 de febrero de 2015, con vigencia hasta el 6 de mayo del mismo año (fs. 24 a 26), con objeto inherente al Programa de Mantenimiento de la gestión correspondiente al citado año, en el marco del POA de la gestión 2015 de la entidad demandada; no obstante, estas circunstancias no fueron valoradas en la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 133/15 de 7 de julio de 2015 (fs. 22 a 23), porque la decisión de la Jefa Departamental a.i. de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija se sustenta que en contrataciones a plazo fijo como se tiene señalado anteriormente, no pueden realizarse sobre tareas propias y permanentes de la entidad; empero, se omite una argumentación razonable que permita establecer que las funciones de Técnico Especializado II correspondientes al referido Programa, son tareas propias y permanentes constituyendo deficiencias de argumentación en la conminatoria señalada, que son una violación al debido proceso en su elemento fundamentación y que determinan la imposibilidad de ordenar su cumplimiento;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- REVOCAR