SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

iv)

iv) Mario Rolando Ortega León, conforme a la documental cursante en obrados, suscribió contrato a plazo fijo el 6 de febrero de 2015, con vigencia hasta el 6 de mayo de ese año, con la condición de quedar finalizado a su conclusión, sin necesidad de previo aviso o requisito alguno, para que desempeñe funciones de Técnico I del Programa de Mantenimiento en el departamento de Tarija (fs. 50 a 52). Al respecto, la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 129/15 de 7 de julio (fs. 48 a 49), a tiempo de formular citas constitucionales y legales, consideró la aplicación del art. 2 del DL 16187 y dispuso la reincorporación del hoy coaccionante, más no exterioriza razonamiento alguno sobre las tareas que desempeñaba Mario Rolando Ortega León como Técnico I de dicho Programa ni por qué son consideradas propias y permanentes, omitiendo pronunciamiento respecto a las circunstancias de su contratación para el Programa correspondiente al POA de la gestión 2015 del SEDECA Tarija, tampoco explica ni fundamenta cómo una contratación eventual, que responde a un Plan Anual en el ámbito público, puede convertirse en una relación de carácter indefinido más allá del presupuesto asignado en la gestión 2015, por cuanto resulta evidente la insuficiencia en la fundamentación, que hace a la conminatoria inejecutable a través de la justicia constitucional;