SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
vii)
vii) Eduardo Colque López, suscribió contrato a plazo fijo con el SEDECA Tarija, con una vigencia en el período comprendido entre el 6 de febrero al 6 de mayo de 2015, para el desempeño de funciones como Técnico Especializado I del Programa de Mantenimiento, con la condición de quedar finalizado a su conclusión (fs. 79 a 81). Respecto a la relación contractual señalada, la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 131/15 de 7 de julio de 2015 (fs. 77 a 78) incluyó citas normativas y consideró la aplicación del art. 2 del DL 16187, disponiendo la reincorporación del ahora accionante, sin establecer razonamiento alguno en cuanto a las tareas que desempeñó Eduardo Colque López como Técnico Especializado I del citado Programa ni por qué son consideradas propias y permanentes, sin haber emitido pronunciamiento alguno en cuanto a las circunstancias de su contratación para el mencionado Programa en el marco del POA de la gestión 2015 del SEDECA Tarija, tampoco emitió fundamentación que informe cómo una contratación eventual de plazo fijo, que responde a un Plan Anual en el ámbito público, puede convertirse en una relación de carácter indefinido, de manera independiente a cualquier consideración respecto al presupuesto asignado en la gestión 2015. Por cuanto, la insuficiente motivación advertida, deviene en la inejecutabilidad de la conminatoria de referencia mediante la justicia constitucional;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- REVOCAR