SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.2.
II.2. La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija emitió las conminatorias J.D.T.T.: 125/15, 133/15, 130/15, 129/15, 128/15, 131/15, 127/15, 124/15, 126/15 y 132/15, todas del 7 de julio de 2015; y, J.D.T.T. 144/15 de 9 de julio del mismo año, correspondientes a los hoy accionantes, en las cuales se dispuso el plazo de tres días para que Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija -hoy codemandado- proceda a la reincorporación de los ahora accionantes a sus puestos de trabajo ocupados antes del despido, más el pago de los derechos sociales que correspondan (fs. 6 a 7, 22 a 23, 35 a 36, 48 a 49, 67 a 68, 77 a 79, 87 a 88, 100 a 101, 110 a 111, 123 a 124 y 61 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- REVOCAR