SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

vi)

vi) Franz Morales Ríos, tiene suscrita una adenda de contrato a plazo fijo 0323/2015 de 1 de abril, celebrada con el SEDECA Tarija, vigente en el período comprendido entre el 6 de febrero al 6 de mayo de 2015, para el desempeño de funciones de Operador A, con cargo al Programa de Mantenimiento (fs. 69). Sobre el tema en particular, la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 128/15 de 7 de julio (fs. 67 a 68), consideró la aplicación del art. 2 del DL 16187 y dispuso la reincorporación del ahora accionante, formulando citas normativas pero sin señalar el puesto de trabajo que desempeñó ni incluir razonamiento respecto a las tareas que desempeñó Franz Morales Ríos como Operador A del mencionado Programa de Mantenimiento ni por qué son consideradas propias y permanentes, además sin haber emitido pronunciamiento alguno respecto a las circunstancias de su contratación para dicho Programa al POA de la gestión 2015 del SEDECA Tarija, peor aún, sin explicar ni fundamentar cómo una contratación eventual, que responde a un Plan Anual en el ámbito público, puede convertirse en una relación de carácter indefinido, razonamiento que resulta ajeno a la cualquier consideración del presupuesto asignado en la gestión 2015. Así, ante la insuficiente fundamentación de la conminatoria, la justicia constitucional encuentra inejecutable su contenido;