SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
vi)
vi) Franz Morales Ríos, tiene suscrita una adenda de contrato a plazo fijo 0323/2015 de 1 de abril, celebrada con el SEDECA Tarija, vigente en el período comprendido entre el 6 de febrero al 6 de mayo de 2015, para el desempeño de funciones de Operador A, con cargo al Programa de Mantenimiento (fs. 69). Sobre el tema en particular, la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 128/15 de 7 de julio (fs. 67 a 68), consideró la aplicación del art. 2 del DL 16187 y dispuso la reincorporación del ahora accionante, formulando citas normativas pero sin señalar el puesto de trabajo que desempeñó ni incluir razonamiento respecto a las tareas que desempeñó Franz Morales Ríos como Operador A del mencionado Programa de Mantenimiento ni por qué son consideradas propias y permanentes, además sin haber emitido pronunciamiento alguno respecto a las circunstancias de su contratación para dicho Programa al POA de la gestión 2015 del SEDECA Tarija, peor aún, sin explicar ni fundamentar cómo una contratación eventual, que responde a un Plan Anual en el ámbito público, puede convertirse en una relación de carácter indefinido, razonamiento que resulta ajeno a la cualquier consideración del presupuesto asignado en la gestión 2015. Así, ante la insuficiente fundamentación de la conminatoria, la justicia constitucional encuentra inejecutable su contenido;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- REVOCAR