SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajan a plazo fijo en el SEDECA Tarija, algunos desde el 2012 y otros a partir del 2013, varios con una antigüedad de dieciséis años. El 6 de febrero de 2015, Isidro Flores Gudiño, Miguel Ángel Gonzales Vega, Oscar Alba Orellana, Mario Rolando Ortega León, Arturo Estrada, Franz Morales Ríos, Eduardo Colque López, Elías Solano Avalos, Adelio Rojas Campero y Armando Tapia Pimentel, suscribieron los últimos contratos con vigencia hasta el 6 de mayo del mismo año y Rodrigo Cortez Núñez firmó contrato por el período del 13 de febrero al 13 de mayo de igual año, en todos los casos suscritos con Julio Ramiro Saniz Balderrama, ex Director del SEDECA Tarija -ahora demandado-.

Operó la tácita reconducción porque a la conclusión de los contratos señalados continuaron trabajando dos días más en labores propias y permanentes del SEDECA Tarija, como choferes de volqueta pesada y operador de retroexcavadora y de rodillo, entre otros; sin embargo, con el argumento que ya no desempeñaban funciones en la institución, no se les permitió trabajar más.

Ante estos hechos, formularon reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija y fueron emitidas las conminatorias de reincorporación J.D.T.T.: 124/15, 125/15, 126/15, 127/15, 128/15, 129/15, 130/15, 131/15, 132/15 y 133/15, todas de 7 de julio de 2015 y 144/15 de 9 de igual mes y año, exigiendo a Omar Ramón Molina Ávila, actual Director del SEDECA Tarija -ahora codemandado-, proceda a la reincorporación de los ahora accionantes a los mismos puestos de trabajo que ocupaban antes del despido, en el plazo de tres días, más el pago de beneficios sociales y demás derechos sociales, conminatoria que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue cumplida.