Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
1° CONCEDER
1° CONCEDER la tutela solicitada, en relación al derecho al debido proceso respecto a haberle obligado a la parte accionante a caminar por las comunidades de Coripata, Chillamani y Tabacal, con las manos atadas hacia atrás, descalzos, recibiendo golpes en el trayecto, y la accionante, “vestida de una sola pollera”; y, al derecho a la propiedad de inmuebles, cocales y habilitar la vivienda que conforman parte de la comunidad de bienes gananciales de la familia Atto Yujra, entre tanto se definan su partición y división, en ejecución de Sentencia de desvinculación matrimonial correspondiente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en Parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del constitucionalismo liberal excluyente al constitucionalismo plurinacional que garantiza el pleno ejercicio de los derechos fundamentales
- El proyecto político indigenista
- El proyecto político republicano indigenista
- El proyecto político moderno indigenista
- La política de la reconstitución de las naciones de pueblos indígenas originarias campesinas (NPIOC),
- El nuevo constitucionalismo plurinacional boliviano
- III.3. La configuración constitucional y exigibilidad de los derechos fundamentales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. La protección del ejercicio del derecho al debido proceso, a la propiedad, a la vivienda, derechos de los menores de edad y al trabajo en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.5. Principales características identitarios culturales de la comunidad Anacurí
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3° DISPONER