SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

El proyecto político republicano indigenista

El proyecto político republicano indigenista comenzó a practicarse desde la vigencia de la Constitución Política del Estado de 1826, de carácter formal y excluyente, desde el punto de vista del actual constitucionalismo plurinacional, de entre otros, los siguientes preceptos que a continuación se citan, reflejan la recuperación de los resabios del pensamiento colonial, dentro del marco del constitucionalismo liberal:

Como puede inferirse, con ese nuevo esquema de organización territorial del Estado, basada en las ciudades que crecieron durante el régimen colonial, se desconoció por completo la estructura organizativa propia de la naciones indígena originarias, por tanto, de su sistema de autoridades, de su economía, saberes, idioma, instituciones y cosmovisión.

Constitucionalmente, la población indígena originaria no fueron considerados ciudadanos y no tenía el derecho a la libertad (arts. 11, 14, y 17 de la Constitución Política del Estado de Bolivia de 1826). Este pensamiento constitucional es el reflejo de la vigencia del resabio colonial dentro del régimen republicano, cuyo objetivo fue consolidar una sola nación bajo la concepción de un Estado monocultural, dejando a los indígenas originarios, sin ninguna protección ni garantía normativa. Bajo esta concepción, el pluralismo jurídico es reemplazado por el monismo jurídico que desconoce por completo la aplicación del sistema jurídico propio.