SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.5.
II.5. Mediante Resolución 001/2014 de 1 abril, firmada por miembros y bases del Directorio del Sindicato Agrario de la comunidad Anacurí de la gestión 2014, afiliada a la Central Campesina de Coripata, municipio del mismo nombre, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, se resolvió: 1) Repudiar el intento de asesinato contra el comunario Lino Atto Apaza con un arma de fuego; 2) Expulsar inmediatamente a Sonia Yujra Valencia y su familia de la comunidad Anacurí de la comunidad de Coripata por tomar la decisión de divorciarse de su esposo; 3) Pedir el cumplimiento de la justicia comunitaria según las costumbres de la comunidad, en el marco de las facultades de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y la Constitución Política del Estado; 4) Los bienes adquiridos dentro y fuera del matrimonio Atto Yujra, pasarán al dominio del comunario Lino Atto Apaza, a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución, así como en beneficio de los dos hijos menores del matrimonio; 5) El inmueble (casa) ubicado en la pampa Alfredo Ascarrums, perteneciente a la familia Alarcón adquirida de manera ilegal por la familia Yujra, queda intervenida por el Sindicato Agrario de la referida comunidad; 6) Ante el incumplimiento del contenido de los artículos de la Resolución 001/2014, la comunidad Anacurí tomará medidas que el caso aconseje; 7) Se prohíbe terminantemente a los abogados, ejercer la defensa a los criminales. La asamblea decidió el cambio inmediato de funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata por su negligencia; y, 8) Pedir a los fiscales y jueces que “…esta sentencia es definitivo sin apelación posterior; caso de incumplimiento o contrario tomaremos la justicia con nuestras propias manos y damos plazo de 48 horas para el cambio de estas autoridades…” (sic) (fs. 9 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en Parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del constitucionalismo liberal excluyente al constitucionalismo plurinacional que garantiza el pleno ejercicio de los derechos fundamentales
- El proyecto político indigenista
- El proyecto político republicano indigenista
- El proyecto político moderno indigenista
- La política de la reconstitución de las naciones de pueblos indígenas originarias campesinas (NPIOC),
- El nuevo constitucionalismo plurinacional boliviano
- III.3. La configuración constitucional y exigibilidad de los derechos fundamentales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. La protección del ejercicio del derecho al debido proceso, a la propiedad, a la vivienda, derechos de los menores de edad y al trabajo en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.5. Principales características identitarios culturales de la comunidad Anacurí
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3° DISPONER