SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
El proyecto político moderno indigenista
El proyecto político moderno indigenista comenzó a implementarse como consecuencia de la denominada “Revolución del 52”. El modelo del voto universal incorporó a los indígenas, únicamente para ejercer el derecho al sufragio controlado por grupos de poder político y económico, desconociendo las propias formas de ejercicio de la democracia comunitaria, tales como las instancias de deliberaciones, los “muyus, muyt´as o rotación de cargos” y los principios del consenso, la transparencia y respecto a la colectividad humana en armonía con la madre naturaleza.
Los recursos de la nacionalización de las minas no contribuyeron en absoluto al desarrollado de las naciones y pueblos indígena originarios, más bien comenzaron a contaminar sus territorios, principalmente, sus ríos y sembradíos, profundizando su condición económica sumida en la extrema pobreza. La Reforma Agraria que buscó eliminar las grandes propiedades concentradas en pocas familias, cambió de lugar, de la región de las tierras altas del país y de los valles hacia el Chaco, el Oriente y la Amazonía boliviana, donde se asentaron los nuevos terratenientes despojando sistemáticamente de sus tierras y territorios ocupados ancestralmente a los indígena originarios de estas regiones. Con el pretexto de la redistribución y dotación de tierras, desde las instancias de los gobiernos de turno, por encima de las estructuras de organización propia, se impusieron la organización de los sindicatos agrarios, aunque estos asumieron el camino de la defensa de los derechos de los campesinos que viven del trabajo de sus tierras y otras reivindicaciones de carácter social y político.
Y finalmente, con la Reforma Educativa, en las naciones y pueblos indígena originarios, se impuso un proceso de enseñanza-aprendizaje basado en la individualidad, de carácter repetitivo, memorístico de conocimientos descontextualizados de la realidad del ayllu, marka, suyu, tenta o comunidad, desconociendo, de esta manera, por completo el desarrollo de los idiomas que sustenta los saberes propios.
El referido proyecto político concluye con las reformas de 1994 a la Constitución Política del Estado de 1967, que por primera vez, en la historia del país, se reconocen los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, bajo la concepción del Estado pluricultural, desconociendo, en consecuencia, su derecho a la autonomía o autogobierno propio en el marco del principio de la libre determinación de los pueblos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en Parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del constitucionalismo liberal excluyente al constitucionalismo plurinacional que garantiza el pleno ejercicio de los derechos fundamentales
- El proyecto político indigenista
- El proyecto político republicano indigenista
- El proyecto político moderno indigenista
- La política de la reconstitución de las naciones de pueblos indígenas originarias campesinas (NPIOC),
- El nuevo constitucionalismo plurinacional boliviano
- III.3. La configuración constitucional y exigibilidad de los derechos fundamentales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. La protección del ejercicio del derecho al debido proceso, a la propiedad, a la vivienda, derechos de los menores de edad y al trabajo en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.5. Principales características identitarios culturales de la comunidad Anacurí
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3° DISPONER