SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

El proyecto político moderno indigenista

El proyecto político moderno indigenista comenzó a implementarse como consecuencia de la denominada “Revolución del 52”. El modelo del voto universal incorporó a los indígenas, únicamente para ejercer el derecho al sufragio controlado por grupos de poder político y económico, desconociendo las propias formas de ejercicio de la democracia comunitaria, tales como las instancias de deliberaciones, los “muyus, muyt´as o rotación de cargos” y los principios del consenso, la transparencia y respecto a la colectividad humana en armonía con la madre naturaleza.

Los recursos de la nacionalización de las minas no contribuyeron en absoluto al desarrollado de las naciones y pueblos indígena originarios, más bien comenzaron a contaminar sus territorios, principalmente, sus ríos y sembradíos, profundizando su condición económica sumida en la extrema pobreza. La Reforma Agraria que buscó eliminar las grandes propiedades concentradas en pocas familias, cambió de lugar, de la región de las tierras altas del país y de los valles hacia el Chaco, el Oriente y la Amazonía boliviana, donde se asentaron los nuevos terratenientes despojando sistemáticamente de sus tierras y territorios ocupados ancestralmente a los indígena originarios de estas regiones. Con el pretexto de la redistribución y dotación de tierras, desde las instancias de los gobiernos de turno, por encima de las estructuras de organización propia, se impusieron la organización de los sindicatos agrarios, aunque estos asumieron el camino de la defensa de los derechos de los campesinos que viven del trabajo de sus tierras y otras reivindicaciones de carácter social y político.

Y finalmente, con la Reforma Educativa, en las naciones y pueblos indígena originarios, se impuso un proceso de enseñanza-aprendizaje basado en la individualidad, de carácter repetitivo, memorístico de conocimientos descontextualizados de la realidad del ayllu, marka, suyu, tenta o comunidad, desconociendo, de esta manera, por completo el desarrollo de los idiomas que sustenta los saberes propios.

El referido proyecto político concluye con las reformas de 1994 a la Constitución Política del Estado de 1967, que por primera vez, en la historia del país, se reconocen los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, bajo la concepción del Estado pluricultural, desconociendo, en consecuencia, su derecho a la autonomía o autogobierno propio en el marco del principio de la libre determinación de los pueblos.