SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
III.6. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia que en aplicación de la justicia comunitaria, el Directorio del Sindicato Agrario y miembros de la comunidad Anacurí, municipio Coripata, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, al decidir mediante Resolución 001/2014 de 1 de abril, expulsarlos conjuntamente los hijos menores de edad de la accionante, del referido lugar donde vivían, con el argumento que ella, sería cómplice del intento de asesinato contra su ex esposo, Lino Atto Apaza, por tomar una actitud violenta en su contra y haber decidido divorciarse de éste; vulneraron sus derechos al debido proceso, a la propiedad, a la vivienda, al trabajo y el derechos de los menores.
Sonia Yujra Valencia -ahora accionante-, en su demanda de amparo constitucional, manifestó que entre el 1 y 2 de abril de 2014, sufrió atropellos, tales como haber sido obligada a caminar por las comunidades de Coripata, Chillamani y Tabacal, amarrados las manos hacia atrás, descalzos y recibiendo golpes en el trayecto. Estos actos ejercidos por miembros del Directorio del Sindicato Agrario de Anacurí, fueron consolidados mediante Resolución 001/2014, emitida por la Asamblea General de dicha instancia comunal, que determinó su expulsión conjuntamente sus hijos menores AA y BB, así como de su hermano, Juan Yujra Valencia, por haber asumido defensa en su favor, contra los maltratos realizados por Lino Atto Apaza, su ex esposo.
En relación a esos hechos denunciados, en audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, los dirigentes sindicales demandados señalaron que Sonia Yujra Valencia, constantemente maltrató a su ex esposo, reclama ser propietaria de los cocales y el inmueble que pertenece a la familia Atto Yujra, manifestando que ella paga los impuestos; al respecto, como se trata de bienes gananciales del matrimonio, y ya se concluyó un proceso de divorcio seguido por la ahora accionante, corresponde que la misma se resuelva en la vía ordinaria.
Los demandados sostienen que en una oportunidad, Juan Yujra Valencia, ahora coaccionante, agredió verbalmente y amenazó con un revólver a Lino Atto Apaza, luego dijo que se trataba de un arma de juguete, en estas circunstancias, como el agresor se encontraba en su movilidad, al retirarse del lugar chocó contra una vivienda. Percatados de este suceso, inmediatamente, un dirigente sindical invitó a este infractor pasar a la sede sindical de Anacurí con el fin de resolver el hecho. En este momento apareció Sonia Yujra Valencia, gritando que se quitaría la vida, donde no se le maltrató; y, finalmente indicaron, si bien la Resolución 001/2014 violó derechos, los actuales dirigentes sindicales revocaron la misma mediante acta de 31 de julio de 2014, otorgándole garantías a la accionante, para que retorne a la Comunidad y realice sus trabajos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en Parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del constitucionalismo liberal excluyente al constitucionalismo plurinacional que garantiza el pleno ejercicio de los derechos fundamentales
- El proyecto político indigenista
- El proyecto político republicano indigenista
- El proyecto político moderno indigenista
- La política de la reconstitución de las naciones de pueblos indígenas originarias campesinas (NPIOC),
- El nuevo constitucionalismo plurinacional boliviano
- III.3. La configuración constitucional y exigibilidad de los derechos fundamentales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. La protección del ejercicio del derecho al debido proceso, a la propiedad, a la vivienda, derechos de los menores de edad y al trabajo en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.5. Principales características identitarios culturales de la comunidad Anacurí
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3° DISPONER