SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1

Fecha: 18-Oct-2016

i)

Roberto Tupi Crespo, Samuel Quispe Quispe, Nestor Mollo, Bacilia Espejo de Nina, Eloy Payi Mendieta, José Quispe Ponce y Lorenzo Mamani Copa, a través de sus abogados, en audiencia, señalaron que: i) Desde 2010 en adelante, Sonia Yujra Valencia, ahora accionante, lo maltrató a Lino Atto Apaza (ex esposo), golpeando con palos de escoba, impidiendo su ingreso a la morada familiar, en consecuencia de estos y otros hechos de violencia, el indicado sujeto, en varias oportunidades durmió en la parcela de los cocales, inclusive Le decía que era “viejo inútil”, que no servía para nada, porque existe una diferencia de edad, entre ambos, de aproximadamente de veinte años; ii) La accionante del inmueble y los cocales, dice ser propietaria, sin embargo se trata de bienes que pertenecen a Lino Atto Apaza, adquiridos por herencia de sus padres. Uno de los terrenos de éste fue cedido por Sonia Yujra Valencia a su indicado hermano. La discusión sobre los bienes que refieren debió haberse reclamado dentro del proceso de divorcio seguido por esta señora contra su cónyuge, acción que ya concluyó. Sobre un inmueble que reclama manifestando que realiza el pago de impuestos, mismo que se encuentra registrado en las instancias respectivas a nombre de Lino Atto Apaza, bajo esta consideración, se trata de un bien ganancial matrimonial; iii) En una oportunidad, Juan Yujra Valencia agredió verbalmente a Lino Atto Apaza y le amenazó con un revólver, luego dijó que se trataba de un arma de juguete, además el agresor se encontraba en su movilidad, con la que chocó contra la vivienda de “Elorio”(sic). En estas circunstancias, apareció un dirigente sindical quien invitó a esa infractora a pasar a la sede sindical con el fin de resolver el hecho sucedido. En este contexto se hizo presente Sonia Yujra Valencia, gritando a los comunarios que se encontraban en el lugar, indicando que se quitaría su vida. Como resultado de ello, habría sufrido maltratos físicos mediante golpes, al respecto se tiene el certificado forense que establece cero días de impedimento. En consecuencia de la utilización de esa arma de fuego se inició un proceso penal por parte de la víctima; sin embargo, por su inactividad procesal, se archivó el caso. En concreto, ante los malos tratos a Lino Atto Apaza, por parte de Sonia Yujra Valencia, reaccionaron los comunarios de Anacurí; iv) Si bien la Resolución 001/2014, violó derechos, los actuales dirigentes sindicales lo revocaron y como prueba de ello se tiene el acta de 31 de julio de 2014, otorgándole todas las garantías a Sonia Yujra Valencia, para que retorne a la comunidad y realice su trabajo. Respecto a la manutención, mediante la Sentencia de divorcio, se ordenó a  Lino Atto Apaza, pagar de forma mensual Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) para cada uno de los menores y Bs50.- (cincuenta bolivianos) destinada para esta señora; empero, como se encuentra privado de su libertad no puede efectivizarlo; y, v) La acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia y Juan, ambos Yujra Valencia, ante el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia Penal de El Alto el departamento de La Paz, mediante Resolución 21/2015 de 29 de octubre fue declarada improcedente por la concurrencia del principio de inmediatez. Sin embargo, existe el AC 0339/2015-RCA, que revocó esa Resolución disponiendo admitir con el argumento que los actos del Sindicato Agrario de la comunidad Anacurí, municipio de Coripata provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, genera duda razonable, principalmente, en relación a los derechos de los menores involucrados en el problema y la expulsión de la comunidad a los hermanos Yujra Valencia.