Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.4.
II.4. Cursa informes psicológicos firmados por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y servicio legal integral municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Coroico de 8 de noviembre de 2013, en cuya documentación, con relación a los menores AA, y BB se estableció que presenta secuelas de maltrato por el temor hacia su padre, existe el miedo que su madre vuelva a ser lastimada por aquél, vive tranquila y seguras desde que su padre se separó de ellos; se sugirió que la menor acuda a terapia psicológica para superar el evento traumático y la estabilidad emocional de vivir con su madre (fs. 16 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en Parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del constitucionalismo liberal excluyente al constitucionalismo plurinacional que garantiza el pleno ejercicio de los derechos fundamentales
- El proyecto político indigenista
- El proyecto político republicano indigenista
- El proyecto político moderno indigenista
- La política de la reconstitución de las naciones de pueblos indígenas originarias campesinas (NPIOC),
- El nuevo constitucionalismo plurinacional boliviano
- III.3. La configuración constitucional y exigibilidad de los derechos fundamentales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. La protección del ejercicio del derecho al debido proceso, a la propiedad, a la vivienda, derechos de los menores de edad y al trabajo en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.5. Principales características identitarios culturales de la comunidad Anacurí
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3° DISPONER