Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
II.8.
II.8. Cursa un contra privado de 7 de enero de 2015 mediante el cual, Raymundo Jorge Tarqui Callisaya otorga en calidad de alquiler una tienda en la zona Senkata de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz en favor de Sonia Yujra Valencia, por un monto de Bs300. -(trecientos bolivianos) mensuales, con un plazo de duración de un año, computable desde 7 de enero de 20158 hasta el mismo día y mes de 2016 (Fs.6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en Parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del constitucionalismo liberal excluyente al constitucionalismo plurinacional que garantiza el pleno ejercicio de los derechos fundamentales
- El proyecto político indigenista
- El proyecto político republicano indigenista
- El proyecto político moderno indigenista
- La política de la reconstitución de las naciones de pueblos indígenas originarias campesinas (NPIOC),
- El nuevo constitucionalismo plurinacional boliviano
- III.3. La configuración constitucional y exigibilidad de los derechos fundamentales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. La protección del ejercicio del derecho al debido proceso, a la propiedad, a la vivienda, derechos de los menores de edad y al trabajo en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.5. Principales características identitarios culturales de la comunidad Anacurí
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3° DISPONER