SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
III.5. Principales características identitarios culturales de la comunidad Anacurí
La comunidad Anacurí se encuentra ubicada en el municipio Coripata, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz. Su población, de acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012, alcanza a 215 personas. Se autoidentifican con la identidad cultural y el idioma aymara. Al este colinda con la comunidad Chorrillos de la provincia Sud Yungas; al oeste con Santa Bárbara y Umamarka; al norte con Chillamani; y, al sud con Tabacal.
En cuanto a la economía, durante el régimen colonial, las comunidades de la zona de los Yungas estaban sometidas a la administración de las haciendas agrícolas. Actualmente, los comunarios de Anacurí se dedican al cultivo y la comercialización de la hoja de coca, cuya actividad se constituye en el principal sustento de las familias. En pequeñas extensiones también existen plantaciones de cítricos, café, chirimoya, mango, plátano y hortalizas, destinadas, principalmente, al consumo de los pobladores del lugar.
La comunidad Anacurí está organizada en Sindicato Agrario y afiliada a la Federación Especial Coripata, a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Nor Yungas, al Consejo de Federaciones Campesinas de los Yungas de La Paz y a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia. El Directorio del indicado Sindicato está conformado por Secretarios General, de Relaciones, de Actas, de Justicia y de Hacienda. Además, existen las juntas vecinales, clubes deportivos, de madres, la Cooperativa 16 de julio y el Comité Cívico.
Respecto a los problemas de la comunidad Anacurí, principalmente, se presentan avasallamientos de parcelas o sayañas provocadas por parte de propietarios colindantes, agresiones de carácter verbal, física y psicológica, como consecuencia de las riñas y peleas producidas entre los comunarios y hurtos. Las sanciones para faltas leves se aplican en días de trabajo o su equivalente en multas de sumas de dinero, para faltas graves, más días de trabajo o su equivalente en moneda; y, para faltas muy graves se imponen la sanción de tres semanas de trabajo o la expulsión definitiva de cualquier dirigente o afiliado. Para resolver las controversias que emergen en dicha comunidad se aplican normas y procedimientos propios, en una primera instancia conoce el Secretario de Justicia, y en una segunda, la Asamblea General de la Comunidad. (Informe técnico de trabajo de campo: Sistema de justicia en la comunidad Anacurí, municipio Coripata del departamento de La Paz, 2016).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en Parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del constitucionalismo liberal excluyente al constitucionalismo plurinacional que garantiza el pleno ejercicio de los derechos fundamentales
- El proyecto político indigenista
- El proyecto político republicano indigenista
- El proyecto político moderno indigenista
- La política de la reconstitución de las naciones de pueblos indígenas originarias campesinas (NPIOC),
- El nuevo constitucionalismo plurinacional boliviano
- III.3. La configuración constitucional y exigibilidad de los derechos fundamentales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. La protección del ejercicio del derecho al debido proceso, a la propiedad, a la vivienda, derechos de los menores de edad y al trabajo en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.5. Principales características identitarios culturales de la comunidad Anacurí
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3° DISPONER