SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S1
Fecha: 18-Oct-2016
a)
Solicitan se conceda tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto la Resolución 001/2014 y “acta de garantías” de 5 de febrero de 2015; b) Se ordene a los demandados abstenerse de realizar cualquier tipo de medidas de hecho que impidan ejercer los derechos de los ahora accionantes y de los menores AA y BB, afectados con los hechos denunciados, vinculados, principalmente, con los derechos al debido proceso, a la propiedad, a la vivienda, al trabajo, a la educación y a la integridad física; y, c) Asimismo, se entregue el vehículo secuestrado ilegalmente por el Directorio del Sindicato Agrario de la comunidad Anacurí, a su propietario Juan Yujra Valencia.
Según el mandato del constituyente, la naturaleza jurídica del Estado Plurinacional, quedó sintetizada en el art. 1 de la CPE, cuyos elementos esenciales se resume así: a) La expresión de Estado Unitario, significa que, físicamente, su población se encuentra asentada en un determinado territorio, sustentado en la soberanía popular. De esto, a su vez, emergen los principios de la integridad territorial, la independencia y la supremacía de la Constitución; b) El Estado Social de Derecho, como un componente del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional, prioriza el diseño y la implementación de políticas sociales, orientadas por el enfoque de igual protección al ejercicio de los derechos fundamentales, principalmente, en los ámbitos de la educación, salud y trabajo, destinado a la población en general, en el marco del respeto a los principios y valores constitucionales; c) La palabra plurinacional denota que la nación, está integrada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las NPIOC interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. El contenido jurídico del Estado Plurinacional es el principio de la diversidad que caracteriza la sociedad boliviana, de la cual emergen diferentes principios, valores, instituciones, normas y procedimientos que configuran los ámbitos propios en lo político, jurídico y económico; y, d) Finalmente, el término “comunitario” antecedida del “plurinacional” expresa el carácter de la sociedad plural que asume y promueve el paradigma del vivir bien, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales como elemento del central del país.
En ese sentido, el fundamento social, político y jurídico central del Estado Plurinacional Comunitario es el principio de la diversidad cultural. De esto, emergen los principios del pluralismo jurídico y la interculturalidad. En esta perspectiva, constitucionalmente, la institucionalidad estatal, asume y promueve, los principios ético-morales de la sociedad plural, como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armonioso), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); sobre la base de un orden valórico compuesto por la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Tanto los principios como los valores constitucionales, fundamentan la vigencia y el pleno ejercicio de los derechos constitucionales. Desde la perspectiva del constitucionalismo plurinacional del país, los derechos fundamentales son aquellos contenidos en la Constitución Política del Estado, como consecuencia de la movilización social y política por el reconocimiento y ejercicio de derechos constitucionales; en suma, se trata de derechos conquistados por el pueblo.
Desde el criterio formal, los derechos fundamentales clásicos se clasifican en civiles y políticos, sociales y económicos, y en educación, interculturalidad y culturales. Siguiendo el ámbito de la estructura, tales derechos son de defensa porque protegen su mismo ejercicio exigiendo la prohibición de interferencia de terceros; de participación porque facultan realizar actos relacionados con las atribuciones de los órganos e instituciones del Estado; y, derechos de prestación, porque permiten reclamar uno o más beneficios de los órganos e instancias públicas para los particulares.
En la doctrina jurídico-constitucional, se sostiene que los derechos fundamentales: “…sólo alcanzan su plenitud cuando: 1) una norma jurídica positiva (normalmente con rango constitucional o de ley ordinaria) los reconoce; 2) de tal norma se deriva un conjunto de facultades o derechos subjetivos, y 3) los titulares pueden contar para la protección de tales derechos con el aparato coactivo del Estado.” (PECES, Barba Gregorio cit. por Antonio E. Pérez Luño. Los derechos fundamentales. España, Editorial Tecnos [Grupo Anaya, S.A.], 2004, p. 48).
Según el art. 13.I de la CPE: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” En tal virtud, este deber constitucional, jurisdiccionalmente, es ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a las atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. Este enunciado, entre otros, se constituye en uno de los elementos del control de constitucionalidad concentrado, asumido en el país.
El contenido del art. 13.I en relación al 109 de la CPE, cumple la función de proteger a todas y todos los bolivianos, el ejercicio de sus derechos, sin ninguna discriminación, contra los actos jurisdiccionales, administrativas, así como de los particulares. De esto emerge la función de los derechos fundamentales en dos direcciones: En sentido formal y material, En relación a la primera, los intereses legítimos protegidos por principios, valores y directrices constitucionales tienen que ser aplicados por las autoridades jurisdiccionales y administrativas, sustentados en la teoría de la irradiación de la normatividad constitucional como elemento del Estado Constitucional de Derecho Plurinacional. En cambio, la función material, se refiere a la protección de los derechos vulnerados cuando sean denunciados en cada caso concreto, desarrollando jurisprudencia relevante, orientados a alcanzar el vivir bien.
De entre otros, una de las garantías jurisdiccionales de protección de los derechos fundamentales específicos, en el sistema constitucional del Estado Plurinacional, es la acción de amparo constitucional. Sobre esto, el art. 128 de la Norma Suprema establece que: “… tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”
En el ámbito procesal, de conformidad al art. 51 del CPCo: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.” En aquél y en este sentido se pronunció la SCP 0326/2015-S1 de 6 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en Parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Del constitucionalismo liberal excluyente al constitucionalismo plurinacional que garantiza el pleno ejercicio de los derechos fundamentales
- El proyecto político indigenista
- El proyecto político republicano indigenista
- El proyecto político moderno indigenista
- La política de la reconstitución de las naciones de pueblos indígenas originarias campesinas (NPIOC),
- El nuevo constitucionalismo plurinacional boliviano
- III.3. La configuración constitucional y exigibilidad de los derechos fundamentales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. La protección del ejercicio del derecho al debido proceso, a la propiedad, a la vivienda, derechos de los menores de edad y al trabajo en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.5. Principales características identitarios culturales de la comunidad Anacurí
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3° DISPONER