SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

1)

La parte accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en el contenido de la demanda de acción tutelar presentada, ampliándola bajo los siguientes argumentos: 1) Se enteraron del proceso de rendición de cuentas, cuando en etapa de ejecución de fallos del proceso coactivo civil que interpusieron se apersonó la representante legal del “Colegio Santísima Trinidad” (sic) solicitando la nulidad de obrados e indicando que es propietaria del 50% del lote rematado y adjudicado a Verónica Fabiola Mena Vargas; razón por la que, se apersonaron ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz, e interpusieron incidente de nulidad de obrados, sin que el Juez demandado se hubiera declarado incompetente en su primer actuado, sino que procedió a tramitar el mismo, expresando traslado a la referida Congregación y aperturando término de prueba de seis días, para luego recién declararse incompetente; 2) Fue notificado con la resolución de incompetencia, con posterioridad a la presentación de los memoriales de acción de amparo constitucional y consiguiente subsanación; por lo que, se vio obligado a interponer recurso de apelación el 11 de julio de 2016; sin embargo, en el presente caso se debe considerar la “SC 864/2003” (sic), de cuyo entendimiento se tiene que es posible la procedencia de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un daño irreversible, injustificable, grave, inminente e inevitable, como lo es este caso,  puesto que la tramitación de la apelación hasta su resolución llevaría entre siete u ocho meses, siendo que existe ya petición de desapoderamiento y se consolidaría el derecho propietario de la señalada Congregación ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del referido departamento, más aún cuando es plenamente posible que se disponga la nulidad de obrados dentro del proceso coactivo civil interpuesto ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Tercero del mencionado departamento; y, 3) La jurisprudencia constitucional manifestada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0544/2013 y 1629/2013, establecieron que antes de efectuar el remate es deber de la autoridad judicial verificar la existencia de garantías hipotecarias o anotaciones preventivas y en caso de existir se debe citar personalmente a los referidos acreedores a fin de que los mismos hagan valer sus derechos.