SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
improcedente
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 002/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 782 a 784, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional presentada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la Ley Fundamental, fue instituida como una acción de defensa contra las omisiones o actos ilegales o indebidos que restrinja, amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Norma Suprema y las leyes; acción que se halla regida por los principios de inmediatez y de subsidiariedad, “…tal como se infiere claramente del art. 19. Par IV de la CPE…” (sic), y el entendimiento jurisprudencial de la SC 0855/2007-R (no señala fecha); 2) En el presente caso se reclamó que la autoridad demandada, mediante Resolución 102/2016 de 11 de marzo, se declaró incompetente para conocer el incidente de nulidad de obrados interpuesto por la entidad ahora accionante; refiriendo inicialmente que no apeló la misma debido a que la tramitación del recurso resultaría muy larga; por lo que, ya se tendría consolidado el derecho propietario de la “Congregación de Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada” (sic) ha momento del fallo; reconociendo posteriormente que apeló la referida Resolución el 11 de julio de 2016; y, 3) La pretensión de la entidad accionante consiste en la nulidad de obrados hasta el primer remate; asimismo, solicitó excepción a la subsidiariedad ante peligro de daño inminente e irremediable; sin embargo, al haber interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal, no es aplicable la excepción a la subsidiariedad al no ser esta acción supletoria ni complementaria de los medios ordinarios establecidos por ley, conforme prevé el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR