SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

improcedente

El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 002/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 782 a 784, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional presentada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la Ley Fundamental, fue instituida como una acción de defensa contra las omisiones o actos ilegales o indebidos que restrinja, amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Norma Suprema y las leyes; acción que se halla regida por los principios de inmediatez y de subsidiariedad, “…tal como se infiere claramente del art. 19. Par IV de la CPE…” (sic), y el entendimiento jurisprudencial de la SC 0855/2007-R (no señala fecha); 2) En el presente caso se reclamó que la autoridad demandada, mediante Resolución 102/2016 de 11 de marzo, se declaró incompetente para conocer el incidente de nulidad de obrados interpuesto por la entidad ahora accionante; refiriendo inicialmente que no apeló la misma debido a que la tramitación del recurso resultaría muy larga; por lo que, ya se tendría consolidado el derecho propietario de la “Congregación de Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada” (sic) ha momento del fallo; reconociendo posteriormente que apeló la referida Resolución el 11 de julio de 2016; y, 3) La pretensión de la entidad accionante consiste en la nulidad de obrados hasta el primer remate; asimismo, solicitó excepción a la subsidiariedad ante peligro de daño inminente e irremediable; sin embargo, al haber interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal, no es aplicable la excepción a la subsidiariedad al no ser esta acción supletoria ni complementaria de los medios ordinarios establecidos por ley, conforme prevé el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).