SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

II.2.1.

II.2.1.   Cursan testimonio de acta de remate de 10 de octubre de 2015, por el que se señaló que el inmueble signado como “…5 y 6 de la Urbanización Jakomarca, Zona Achumani Alto, actual calle Las Palmas  Nº 7, con una superficie de 420.23 m² registrado en DD.RR. bajo la matrícula 20101990162445…” (sic) de propiedad de René Miguel Calderón Jemio y Gretzel Méndez de Calderón, se adjudicó a Verónica Fabiola Mena Vargas, por la suma de        $us175 000.-; asimismo, consta certificado de depósito judicial 0009737 de 4 de noviembre de 2015, por el que se acreditó que Verónica Fabiola Mena Vargas, realizó depósito judicial a favor de la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz ­–ahora “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda–, por concepto de remate en la suma de $us140 000.- (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses) (fs. 251 y vta. y 253).