SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.2.1.
II.2.1. Cursan testimonio de acta de remate de 10 de octubre de 2015, por el que se señaló que el inmueble signado como “…5 y 6 de la Urbanización Jakomarca, Zona Achumani Alto, actual calle Las Palmas Nº 7, con una superficie de 420.23 m² registrado en DD.RR. bajo la matrícula 20101990162445…” (sic) de propiedad de René Miguel Calderón Jemio y Gretzel Méndez de Calderón, se adjudicó a Verónica Fabiola Mena Vargas, por la suma de $us175 000.-; asimismo, consta certificado de depósito judicial 0009737 de 4 de noviembre de 2015, por el que se acreditó que Verónica Fabiola Mena Vargas, realizó depósito judicial a favor de la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz –ahora “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda–, por concepto de remate en la suma de $us140 000.- (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses) (fs. 251 y vta. y 253).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR