Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.1.5.
II.1.5. Por memorial de 11 de julio de 2016, Martín Felipe Chávez Oporto, en representación de “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda, ahora accionante, interpuso recurso de apelación impugnando la Resolución 102/2016, con argumentos similares a los expuestos en el memorial de incidente de nulidad de obrados; disponiéndose traslado por decreto de 12 de julio del mismo año (fs. 767 a 773).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR