SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.2.2.
II.2.2. Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 15 de diciembre de 2015, Emma Antezana Galarza apersonándose dentro del proceso coactivo civil en representación legal de la “Congregación de Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada” (sic), interpuso en la vía incidental nulidad de subasta y de obrados hasta el vicio más antiguo; siendo dicha pretensión respondida por memorial de 18 de marzo de 2016, por el representante legal de “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda, alegando entre sus argumentos, los señalados en el incidente de nulidad interpuesto dentro del proceso de rendición de cuentas tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz; aperturándose plazo probatorio incidental de seis días por Auto de 21 del referido mes y año (fs. 263 a 268 vta. y 274 a 279; 293 a 299).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR