SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
III.
El representante legal de la entidad financiera accionante, considera vulnerados sus derechos a la defensa y debido proceso; puesto que, el Juez demandado, en desconocimiento de la garantía hipotecaria que tienen registrada en DD.RR. sobre el inmueble de copropiedad de René Miguel Calderón Jemio, procedió a subastar y rematar las acciones y derechos del referido copropietario dentro del proceso de rendición de cuentas interpuesto por la “Congregación de Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada” (sic), omitiendo notificarles con las audiencias de subasta y remate y desconociendo su calidad de acreedores privilegiados así como su derecho de persecución y preferencia, generando una nueva partida a nombre de la Congregación demandante en dicho proceso y declarándose incompetente para conocer el incidente de nulidad que interpusieron; con base en dicha inscripción la referida Congregación pretende la nulidad de obrados dentro de otro proceso coactivo civil que a su vez siguen en contra de su deudor hipotecario; existiendo peligro de daño irremediable e irreparable que da lugar a la excepción a la subsidiariedad, ya que el recurso de apelación no constituye remedio procesal pronto y oportuno y está a punto de consolidarse el desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR