SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Walker Zamorano Castro, Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que; si bien en memorial de subsanación la parte accionante indicó no haber presentado recurso de apelación contra la resolución de incompetencia para que él pueda conocer el incidente de nulidad deducido; sin embargo, de los últimos actuados remitidos y la certificación emitida por la Secretaria de ese Juzgado se evidenció que “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda, interpuso recurso de apelación contra la referida resolución mismo que está pendiente de resolverse; por lo que, se ha vulnerado el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional al no estar agotados los medios que otorga la justicia ordinaria; sin que le sea posible pronunciarse sobre el fondo de la problemática, ya que si la resolución de alzada revoca la decisión impugnada tendría que pronunciar una nueva resolución y todo lo que expresó en la presente audiencia constituiría un prejuzgamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR