SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

III.3.  De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

El principio de subsidiariedad se halla establecido de manera uniforme en la jurisprudencia constitucional y su cumplimiento constituye uno de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional, importando la inexistencia de otros medios o mecanismos de impugnación ordinarios o administrativos; vale decir, el previo agotamiento oportuno de los referidos medios reclamando la vulneración que se reclama a través de la referida acción; a efectos de su revisión, modificación, revocación o anulación ante la jurisdicción ordinario o administrativa; sin su observancia, no es posible acudir ante la jurisdicción constitucional a objeto de solicitar tutela.

En ese sentido la SCP 0497/2012 de 6 de julio, expresó que: “De conformidad con el art. 128 de la CPE, el amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”.