SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

II.1.3.

II.1.3.   Corre Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2014, pronunciado por la autoridad judicial demandada, que dispuso la cancelación del 50% de la partida contenida en el folio real con matrícula computarizada signada 2010990162445, y se abra nueva partida por el 50% hecha a través de la adjudicación judicial; asimismo, mediante Auto de 21 de agosto de 2015, pronunciado por la referida autoridad, se dispuso levantar el gravamen consignado en el Asiento B-1 a favor de la “Cooperativa de Ahorro y Préstamo Mutual La Paz” ahora Entidad Financiera de Vivienda, el cuál debe recaer en solo el 50%, quedando libre y alodial el otro 50% de propiedad de la “Congregación de Misioneras del Colegio Santísima Trinidad” (sic) de la matrícula computarizada 2010990162445, actuados procesales notificados a las partes, sin que conste notificación a la entidad ahora accionante  (fs. 135 a 136 vta. y 158 a 159 y vta.).