SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.1.3.
II.1.3. Corre Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2014, pronunciado por la autoridad judicial demandada, que dispuso la cancelación del 50% de la partida contenida en el folio real con matrícula computarizada signada 2010990162445, y se abra nueva partida por el 50% hecha a través de la adjudicación judicial; asimismo, mediante Auto de 21 de agosto de 2015, pronunciado por la referida autoridad, se dispuso levantar el gravamen consignado en el Asiento B-1 a favor de la “Cooperativa de Ahorro y Préstamo Mutual La Paz” ahora Entidad Financiera de Vivienda, el cuál debe recaer en solo el 50%, quedando libre y alodial el otro 50% de propiedad de la “Congregación de Misioneras del Colegio Santísima Trinidad” (sic) de la matrícula computarizada 2010990162445, actuados procesales notificados a las partes, sin que conste notificación a la entidad ahora accionante (fs. 135 a 136 vta. y 158 a 159 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR