SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

II.1.4.

II.1.4.   Cursa memorial de 25 de enero de 2016, por el que Abraham Cruz Calla en representación de “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda, interpuso en la vía incidental nulidad de obrados ante la autoridad judicial demandada, dentro del proceso de rendición de cuentas seguido por la “Congregación de las Misioneras del Colegio Santísima Trinidad” (sic) contra René Miguel Calderón Jemio, denunciando que en el referido proceso se procedió de manera indebida a la cancelación del gravamen que tenía registrado respecto al bien inmueble de copropiedad de René Miguel Calderón Jemio, y que no se le habría notificado con ninguna de las tres audiencias de remate y que la primera y segunda audiencia se llevaron a cabo sin que exista embargo e indebidamente respecto al 100% del bien inmueble pese a que solo se demandó a uno de los copropietarios; asimismo denunció que tampoco fue notificado con la tercera audiencia de remate en desconocimiento de lo previsto por el art. 1479 del CC; adjudicándose el 50% del inmueble a las entonces demandantes civiles y generando una nueva partida en DD.RR.; pretensión que fue resuelta por Resolución 102/2016; por el que, la autoridad judicial demandada, se declaró incompetente para el conocimiento del incidente de nulidad de obrados (fs. 171 a 175 vta. y 177 y vta.).