SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
a)
La entidad accionante por intermedio de su representante legal, solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de obrados hasta el Auto de 23 de abril de 2012, que señaló la primera audiencia de remate dentro del proceso civil de rendición de cuentas; b) Reponer la garantía hipotecaria en el asiento 1 a favor de la entidad accionante; c) Dejar sin efecto el registro del 50% de acciones y derechos del asiento 2 de la “Congregación de Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada” (sic); y, d) Condenar a los demandados al pago de costos y costas procesales.
Verónica Fabiola Mena Vargas, tercera interesada, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: a) Dentro del proceso coactivo civil interpuesto por la entidad accionante contra René Miguel Calderón Jemio y Gretzel Méndez de Calderón, se pronunció la Resolución 177/2009, que declaró probada la demanda y en ejecución de sentencia se apersonó al primer y segundo remate, adjudicándose el bien inmueble objeto de litis el “30 de octubre de 2016”, por la suma de $us175 000.- (ciento setenta y cinco mil dólares estadounidenses); sin embargo, al momento de pretender realizar el registro del referido inmueble se enteró de que las “Hermanas de la Santísima Trinidad” (sic) tienen el 50% del referido inmueble; y, b) Se debe respetar la propiedad adquirida en venta judicial, misma que constituye venta perfecta conforme a lo previsto por el art. 545.III del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR