SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

a)

La entidad accionante por intermedio de su representante legal, solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de obrados hasta el Auto de 23 de abril           de 2012, que señaló la primera audiencia de remate dentro del proceso civil de rendición de cuentas; b) Reponer la garantía hipotecaria en el asiento 1 a favor de la entidad accionante; c) Dejar sin efecto el registro del 50% de acciones y derechos del asiento 2 de la “Congregación de Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada” (sic); y, d) Condenar a los demandados al pago de costos y costas procesales.

Verónica Fabiola Mena Vargas, tercera interesada, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: a) Dentro del proceso coactivo civil interpuesto por la entidad accionante contra René Miguel Calderón Jemio y Gretzel Méndez de Calderón, se pronunció la Resolución 177/2009, que declaró probada la demanda y en ejecución de sentencia se apersonó al primer y segundo remate, adjudicándose el bien inmueble objeto de litis el “30 de octubre de 2016”, por la suma de         $us175 000.- (ciento setenta y cinco mil dólares estadounidenses); sin embargo, al momento de pretender realizar el registro del referido inmueble se enteró de que las “Hermanas de la Santísima Trinidad” (sic) tienen el 50% del referido inmueble; y, b) Se debe respetar la propiedad adquirida en venta judicial, misma que constituye venta perfecta conforme a lo previsto por el art. 545.III del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg).