Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 528/2001 de 24 de septiembre, pronunciada dentro del proceso civil ordinario interpuesto por Emma Antezana Galarza y Josefa Visia Mamani Chino en representación legal del “Colegio Santísima Trinidad” (sic) contra René Miguel Calderón Jemio, sobre rendición de cuentas, por la que el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, declaró probada la demanda (fs. 19 a 22 vta.); en ejecución de sentencia del referido proceso se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR