SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue constituido en su favor un gravamen hipotecario privilegiado por la suma de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses) respecto al inmueble ubicado en la calle “Las Palmas de la Zona de Achumani de la ciudad de La Paz” (sic), que fuera de copropiedad de René Miguel Calderón Jemio, mismo que se registró bajo el Asiento 1, de la partida computarizada 04107353 y folio real 2010990162445.

El referido registro fue cancelado en vulneración de sus derechos, merced a un proceso civil sobre rendición de cuentas interpuesto por las representantes legales de la “Congregación de Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada” (sic) contra René Miguel Calderón Jemio, tramitado ante el entonces Juzgado Décimo Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz –ahora Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto–, proceso en el cual de manera indebida y sin que exista previo embargo, se realizaron la primera y segunda audiencias de remate sobre el 100% del inmueble, pese a que la demanda solo fue interpuesta contra uno de los copropietarios, omitiendo notificarles en su calidad de acreedores hipotecarios privilegiados en desconocimiento de su derecho de persecución y preferencia que prevé el art. 1360 del Código Civil (CC); asimismo se realizó una tercera audiencia de remate con la que tampoco se les notificó, adjudicándose la propiedad a las demandantes civiles generándose una nueva partida en el registro en Derechos Reales (DD.RR.) inobservando lo dispuesto por los arts. 1393 y 1479 del CC, generando una nueva partida en DD.RR. a nombre de la referida Congregación.

Asimismo, dentro del proceso coactivo civil que interpusieron contra René Miguel Calderón Jemio y Gretzel Méndez de Calderón ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, se declaró probada su demanda mediante Resolución 177/2009 de 26 de mayo; por lo que, en ejecución de sentencia se realizó una segunda audiencia de remate el “30 de octubre de 2016”, adjudicándose el bien inmueble a favor de Verónica Fabiola Mena Vargas en la suma de $us175 000.- (ciento setenta y cinco mil dólares estadounidenses); en tal estado de la causa se apersonó en el referido proceso Emma Antezana Galarza en representación legal de la “Congregación de Misioneras de la Santísima Trinidad y María Inmaculada” (sic), adjuntando folio real y testimonios, además de solicitar la nulidad de la subasta alegando ser propietarias del 50% del domicilio antes señalado; siendo que, el estado de la causa se encontraría para resolver la nulidad de los remates.

En tales antecedentes, se tiene que existe inminencia de daño irreparable e irremediable debido a que si bien es posible apelar la decisión, al haberse declarado incompetente el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz, no podría conocer y tramitar cualquier actuación procesal; sin embargo, a momento de dilucidarse una posible apelación con seguridad que estará consolidado el derecho de propiedad de la referida Congregación y consiguientemente el desapoderamiento; toda vez que, la apelación tendría efecto devolutivo y no suspensivo; por lo que, quedaría sin garantía hipotecaria; asimismo, es posible que dentro del proceso coactivo civil ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del citado departamento, se declare la nulidad del remate lo que determinaría la necesidad de realizar nuevamente medidas previas al remate y la realización de división y partición al estar el bien inmueble en copropiedad.