Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.1.1.
II.1.1. Cursan Autos Interlocutorios de 23 de abril, de 10 de agosto de 2012; 4 de septiembre, de 18 de octubre de 2013, por los que se fijó primera, segunda y tercera audiencia de remate, respectivamente, cursando diligencias de notificación de 17 de mayo, 7 de septiembre de 2012 y 18 de septiembre de 2013, en las que no consta la notificación a la entidad accionante (fs. 38; 42 y vta.; 52 vta. a 53 vta.; 74; 76; 96 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR