Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
i)
En uso de su derecho a la réplica señaló que: i) No es posible solicitar excepción al principio de subsidiariedad bajo el argumento de que se verán perjudicados por la demora en la tramitación de un recurso de apelación ya interpuesto; y, ii) No es evidente que la entidad accionante, se hubiera anoticiado recién del proceso interpuesto ante su autoridad; puesto que, el año 2012 se solicitó se oficie a la referida entidad financiera a objeto de que informe respecto al estado del crédito contraído con dicha entidad por el “Sr. Calderón” (sic), constando respuesta de la referida entidad en sentido de la imposibilidad de informar debido a la aplicación de secreto bancario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR