Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.2.
II.2. Cursa Sentencia de 26 de mayo de 2009, pronunciada dentro del proceso coactivo civil interpuesto por Maria Wilma Morales Espinoza, en representación legal de la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz –ahora “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda– contra Rene Miguel Calderón Jemio y Gretzel Méndez de Calderón, sobre cobro de $us65 249,64.- (sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve 64/100 dólares americanos), por la que se declaró probada la demanda (fs. 184 a 185 vta.); en ejecución de sentencia del referido proceso se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR