SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

a)

La parte accionante ratificó los fundamentos de su demanda y ampliando la misma refirió: a) El Auto de Vista impugnado en nada analizó que entre el proceso de quiebra y el ejecutivo no puede existir acumulación, tampoco cosa juzgada al ser dos procesos totalmente diferentes, considerando que la Jueza Pública y la Sala Civil y Comercial desconocieron el alcance de los arts. 190, 194 y 514 del Código de Procedimiento Civil -actualmente abrogado- (CPCabrg.); 1591 y 1593 del Código de Comercio (CCom); art. 1319 del Código Civil (CC) señala claramente cuales los requisitos que hacen a la procedencia de la cosa juzgada; b) La Resolución pronunciada por la Jueza Décima Quinta de Partido Civil y Comercial y el Auto de Vista dictado por la Sala Civil y Comercial Cuarta carece de congruencia en cuanto a los alcances del proceso de quiebra, vulnerando los arts. 194 y 514 del CPCabrg.; si la declaratoria de quiebra fue dispuesta para Isabel y Sonia Salas Mena, no se puede acumular un proceso de una persona jurídica totalmente distinta; c) Se vulneró el debido proceso por falta de motivación, es decir que en las Resoluciones dictadas se hace referencia superficialmente a que hubiera cosa juzgada; empero de un análisis somero, en el caso no concurren las tres identidades exigidas para que exista cosa juzgada conforme el art. 1319 del CC; d) No puede hallarse conexitud en dos procesos de naturaleza distinta, un proceso ordinario de declaratoria de quiebra no puede ser acumulado a uno ejecutivo, donde es ejecutante el deudor, siendo que en la especie, sucediendo inversamente; e) Se transgredió el principio de legalidad pues la Resolución emitida por la Jueza Décima Quinta y los Vocales de Sala Civil y Comercial Cuarta no resolvieron el fondo del asunto, simplemente refirieron someramente que hay cosa juzgada; y, f) La motivación que contiene la Resolución de la Jueza Décima Quinta y el Auto de Vista ahora impugnado es insuficiente, reiterando que no se efectuó un análisis de la naturaleza de la cosa juzgada, no examinaron si existe identidad, objeto y causa.

Santos Victoriano Salgado Ticona, Gerente Distrital a.i. La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por informe cursante de fs. 1097 a 1100 vta., señaló: a) De la lectura in extenso del Auto de Vista A-452/2015, el mismo realizó en sus primeros Considerandos una relación fáctica de los supuestos de hecho que motivaron la impugnación realizada, detallando inclusive lo impugnado por la ahora accionante, posteriormente absolviendo los argumentos de la apelación, realizando una relación de actuados procesales que se suscitaron dentro del proceso de quiebra, estableciendo de manera detallada las partes pertinentes de cada actuado; y, b) La accionante pretende negar la calidad de cosa juzgada establecida por el Auto de 12 de mayo de 2005.