SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.2.  La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso

Conforme se ha establecido a través de la reiterada jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, el debido proceso alcanza en su aplicación interpretativa una triple dimensión, constituyéndose tanto en derecho como en garantía y a su vez, en principio procesal, lo que garantiza la protección de todos los derechos conexos a él que pudieran ser vulnerados por actos u omisiones indebidas en la tramitación de cualquier proceso, sea éste judicial o administrativo.

El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se configura como una garantía procesal de que el juzgador, al momento de emitir un pronunciamiento, explicará de manera clara, sustentada, los motivos que lo llevaron a asumir determinada decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.

En este sentido, cualquier autoridad que emita un decisión, se halla constreñida a la exposición de los hechos y a la formulación de una fundamentación sustentada en normas legales que den cuenta de la determinación adoptada en la parte dispositiva de la misma; por cuanto la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras).

En cuanto a la motivación, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, determinó lo siguiente: "…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas", en el mismo sentido se expresó la SCP 0233/2014-S2 de 5 de diciembre; de donde se infiere que toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se basa, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.