Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.7.
II.7. La Jueza Decima Quinta de Partido en lo Civil y Comercial hoy Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Quinto, por Resolución 79/2015 de 20 de febrero rechazó el incidente de desacumulación de actuados procesales interpuesto por Isabel Salas Mena, aclarando que el Auto de Vista I-285/12, tiene como efecto inmediato su carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio no solo para las partes sino también para su autoridad no existiendo posibilidad jurídica de que se re examine o cuestione actos que han adquirido firmeza y por mandato de la ley contienen obligatoriedad de cumplimiento (909 a 910 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- acción de defensa inmediata, oportuna
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez o Tribunal, puede tener razones legales que le impiden pronunciarse sobre el fondo de alguna problemática planteada
- Fragmento 23