Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera vulnerados sus derechos al debido en sus elementos de fundamentación, motivación, pertinencia y congruencia, a la defensa, a la tutela judicial y los principios de seguridad jurídica y legalidad, verdad material, igualdad, citando al efecto los arts. 115.II. 117.I, 119 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- acción de defensa inmediata, oportuna
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez o Tribunal, puede tener razones legales que le impiden pronunciarse sobre el fondo de alguna problemática planteada
- Fragmento 23