SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
“improcedencia”
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, Mediante Resolución 031/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 1112 a 1115, declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada argumentando que: 1) La accionante al haber sido notificada el 20 de agosto de 2012 con el Auto de Vista I-285/12, que dispuso mantener vigente el Auto de acumulación de 12 de mayo de 2005, asumiendo conocimiento de la determinación que le vulneraba los derechos y que ahora reclama, teniendo en cuenta que en ese momento ya existía la orden de acumulación; y, 2)“…por principio general de derecho, ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional este a su disposición en forma indefinida sino solo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable pues también es importante señalar que si en este tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías sean restituidos...” (SC 1157/2003-R de 15 de agosto), principio de inmediatez que va refrendado con lo que significan los actos consentidos, puesto que en el caso concreto se habla de un Auto de Vista pronunciado el 2012, respecto al cual la jurisprudencia establece que no procede la acción de amparo constitucional cuando el acto ilegal que restrinja, suprima o amenace restringir los derechos y garantías de las personas fueron consentidos libre y expresamente por la accionante, al tener pleno conocimiento del Auto de Vista I-285/12 notificado el 20 de agosto de 2012 a horas 10:50.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- acción de defensa inmediata, oportuna
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez o Tribunal, puede tener razones legales que le impiden pronunciarse sobre el fondo de alguna problemática planteada
- Fragmento 23