Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.3
II.3 Isabel Salas Mena, mediante escrito de 27 de mayo de 2005, formuló reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 12 de mayo de 2005, entre otras cosas argumentando que la Compañía Industrial y Comercial Salas S.A. no es parte en el proceso de quiebra, siendo una persona jurídica con derechos y obligaciones que no tiene relación alguna con la persona natural que representa ser Isabel Salas Mena, señalando que los efectos de la declaración de quiebra no afecta a la compañía por ser persona jurídica distinta (fs. 808 a 809 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- acción de defensa inmediata, oportuna
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez o Tribunal, puede tener razones legales que le impiden pronunciarse sobre el fondo de alguna problemática planteada
- Fragmento 23