Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.5.
II.5. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación emitió el Auto de Vista I-285/12 de 1 de agosto de 2012, mediante el cual anuló la Resolución 49/2005, dejando firme y subsistente el Auto de 12 de mayo de 2005 cursante a fs. 800 del cuaderno original (fs. 893 a 894).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- acción de defensa inmediata, oportuna
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez o Tribunal, puede tener razones legales que le impiden pronunciarse sobre el fondo de alguna problemática planteada
- Fragmento 23