SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido en sus elementos de fundamentación, motivación, pertinencia y congruencia, a la defensa, a la tutela judicial y los principios de seguridad jurídica y legalidad, verdad material, igualdad, toda vez las autoridades ahora demandadas al emitir el Auto de Vista A-452/2015, no motivaron las razones de la decisión de rechazar la desacumulación, respaldado por normas jurídicas sustantivas como adjetivas aplicables al caso, tampoco fundamentan nada respecto a las partes entre las cuales se sustanció el juicio de quiebra y las que intervienen en el proceso ejecutivo acumulado al proceso de quiebra, es decir, omitieron pronunciarse sobre el fondo del recurso y que objetó de expresión de agravios en apelación, por lo que no contiene ninguna fundamentación, motivación, pertinencia y congruencia sobre los agravios expresados de su parte; empero, realizaron una interpretación errada de la institución de la cosa juzgada sin ingresar al fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- acción de defensa inmediata, oportuna
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Juez o Tribunal, puede tener razones legales que le impiden pronunciarse sobre el fondo de alguna problemática planteada
- Fragmento 23